• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 921/2019
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 783/2019
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 386/2018
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
  • Nº Recurso: 1609/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 344/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recoge la imposibilidad de seguir con la guarda distribuida porque la hija inicia su escolarización y por los horarios laborales más severos de la madre, pero no porque ambos progenitores no sean capaces, atribuye guarda al padre. No por mayor capacidad económica, ni por mejores condiciones de vida, sino por dotar a la niña de una estabilidad domiciliar. Tampoco debe priorizarse la relación con la hermana de la madre. La niña por más que esté durante la semana con su padre no está bajo su dominio con exclusión de la madre. Las funciones parentales se mantienen compartidas y básicamente se trata de atribuir al padre la organización doméstica de la cotidianeidad porque tiene más disponibilidad horaria. La "guarda" indica si ambos o sólo uno de ellos tendrá a su cargo la gestión de lo cotidiano y cómo los progenitores se harán cargo de la organización y logística de la vida diaria de la hija. Dichos periodos podrían verse ampliados por pacto, por variación de los turnos de trabajo, por atención personal de la familia extensa materna o por otras circunstancias. El padre debe ser consciente de que la madre debe poder participar en la vida de la hija, de la forma más amplia posible, y de que la madre asuma el rol de cuidador de aquél. Dentro de la pensión de alimentos no cabe discriminar gastos ordinarios. Fuera de la pensión mensual sólo se contemplan los gastos extraordinarios, que se definen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 3137/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la instrucción de vacaciones para 2020 dictada por la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado. La sentencia del Juzgado estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado, tras reiterar la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, aprecia la falta del requisito de procedibilidad consistente en la sumisión previa de la cuestión litigiosa a la comisión paritaria del convenio colectivo, con lo que, sin pronunciarse sobre el fondo, desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 679/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
  • Nº Recurso: 1401/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
  • Nº Recurso: 243/2008
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1164/2019
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ha aprobado las medidas pactadas por los litigantes, incluida un custodia compartida y se ha procedido a ordenar de forma amplia el sistema por el que se han de atender los gastos alimenticios de los hijos. La apelación en este caso no es viable por un elemental principio de seguridad jurídica. La retractación que la parte recurrente manifiesta implica una valoración negativa, "a posteriori", del acuerdo alcanzado, pero esta circunstancia no está prevista legalmente como motivo de apelación. Que el cambio de percepción en el recurrente de que la distribución de la responsabilidad de los gastos pueda resultarle perjudicial, carece de relevancia jurídica. El recurso no debió ser admitido a trámite. A título de " obiter dicta" se ha de rechazar que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad. Lo anterior no es obstáculo para promover una mediación o una modificación, si de dan nuevas circunstancias. Ni siquiera cabe la petición de que se aclare qué son gastos ordinarios o extraordinarios, por cuanto la representación letrada del recurrente conoce perfectamente la doctrina legal al respecto. La causa de inadmisión del recurso que concurre en este caso deviene en causa de desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.